Programas Sociales

Programas Sociales 

Familias Solidarias
Este programa nuclea a grupos familiares que deseen brindar transitoriamente atención, protección y cuidados a niñas, niños y adolescentes que atraviesan una situación de vulneración que pone en riesgo el ejercicio pleno de sus derechos; razón por la cual no pueden vivir temporalmente con su grupo familiar de origen.
Sus objetivos son:
– Brindar una alternativa a la institucionalización.
– Posibilitar el desarrollo integral en un ámbito familiar que garantice el ejercicio pleno de sus derechos.
– Servir atención y estimulación a niñas, niños y adolescentes, cuyos derechos se encuentren vulnerados.
– Favorecer la recomposición con sus orígenes en un marco de respeto por su historia e identidad.

Para inscripciones dirigirse al Área Social Comunal.

Tarjeta Única de Ciudadanía
La Tarjeta Única de Ciudadanía reemplaza a los tickets y a las tradiciones cajas con alimentos. Con ella puede elegir qué alimentos comprar en los comercios adheridos, al mismo de contado.

Alimentos permitidos
– Leche, yogurt, queso
– Huevos
– Carnes (vaca, pollo, pescado, cerdo, etc.)
– Frutas y verduras
– Cereales (pan, arroz, fideos, harinas, fécula, sémola, avena, etc.)
– Legumbres (arvejas, lentejas, porotos, garbanzos, soja)
– Aceite, manteca, crema
– Azúcar, mermelada, miel, dulce de leche, polvo para preparar flanes y tortas.
– Enlatados (arveja, choclo, tomate, etc.)

No puede comprar
– Golosinas
– Pañales
– Bebidas alcohólicas (vino, cerveza, etc.)
– Cigarrillos
– Productos para copetín (palitos, chizitos, etc.)
– Jugos envasados y gaseosas
– Artículos de limpieza
– Gas, carbón, querosén
– Artículos de perfumería
– Comidas y postres elaborados

Para recordar
– Sólo puede comprar el titular
– Presentar siempre un documento que acredite su identidad
– No es necesario gastar todo el dinero en una sola compra.
– Puede elegir qué alimentos comprar al mismo precio que si comprara en efectivo.
– Ningún comerciante puede recargar los precios por el pago con esta tarjeta.
– No pueden negarse a venderle ninguno de los productos permitidos.
– No pueden cobrarle recargo.
– Puede comprar solo alimentos permitidos.
– La compra de productos no permitidos ocasionará la baja definitiva del beneficio.
– No es posible pagar en cuotas.
– No se puede retirar dinero en efectivo
– El valor de la compra realizada no debe superar el saldo de la tarjeta.
– No se pueden retirar dinero en efectivo, ni por la ventanilla del banco ni por cajeros automáticos.
– No es necesario gastar en un mes lo depositado en su tarjeta.
– Tener en cuenta que si no usa la tarjeta durante más de dos meses se le retirará el beneficio.

 

Servicio de orientación social
Este trabaja en el territorio para fortalecer el modelo de un enfoque de atención integral con la población de mayor vulnerabilidad, combinando apoyos asistenciales y promocionales a través de acciones que tengan un proceso hacia la inclusión social.
Las Sedes Territoriales son espacios públicos donde los equipos territoriales implementan una metodología de enfoque integral; trabajando con los diferentes dispositivos y/o programas con lo que cuenta la Secretaria de Inclusión Social.
 

Pensiones No Contributivas Nacionales
Se trata de un derecho que tienen aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social sin amparo previsional o no contributivo, que no poseen bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia y que no tienen parientes obligados legalmente a proporcionarles alimentos o que, teniéndolos, se encuentran impedidos para hacerlo. Las pensiones a la vejez se otorgan a personas mayores de 70 años, mientras que las que son por invalidez están dirigidas a quienes presenten un 76 por ciento o más de invalidez o discapacidad. Las destinadas a madres de 7 o más hijos contemplan a quienes sean o hayan sido madres de 7 o más hijos nacidos vivos, biológicos o adoptivos.
 

Pensión no contributiva a madres de 7 o más hijos
Los requisitos que debe cumplir la solicitante son los siguientes:
– Ser o haber sido madre de 7 o más hijos nacidos vivos, propios o adoptados.
– No estar amparada por ningún tipo de beneficio previsional de retiro (jubilación, pensión).
– No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia de la solicitante y de su grupo familiar, ni parientes obligados, con capacidad económica suficiente para proporcionarlos.
– Ser argentina o naturalizada, residente en el país. Las madres naturalizadas deben contar con una residencia continuada en el mismo de por lo menos 1 (un) año anterior al pedido de la pensión.
– Las extranjeras deben acreditar una residencia mínima y continuada en la República Argentina de 15 (quince) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión.
– No encontrarse detenida a disposición de la Justicia.
Documentación que se debe presentar:
– DNI de la solicitante.
– CUIL de la solicitante.
– Partidas, Testimonios, Actas de Nacimiento de los hijos emitidas por el Registro Nacional de las Personas, con Acta, Tomo y Folio de Inscripción.

Importante: en aquellos casos en los que la solicitante no tenga las 7 (siete) partidas de nacimiento de sus hijos por haber fallecido alguno de ellos, podrá suplirla con la partida de defunción, donde conste que ha/han nacido vivos, con los datos correctos de la madre.

Pensión no contributiva a la vejez
Los requisitos que debe cumplir el/la solicitante son los siguientes:
– Tener 70 años o más de edad.
– No estar amparado/a el/la solicitante ni su cónyuge por ningún tipo de beneficio previsional, de retiro o prestación no contributiva alguna.
– No encontrarse trabajando en relación de dependencia.
– No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.
– No tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo.
– Ser argentino/a nativo/a o naturalizado/a, residente en el país. Los/las naturalizados/as deberán contar con una residencia continuada en el mismo de, por lo menos, cinco años anteriores al pedido de la pensión.
– Los/as extranjeros/as deben tener una residencia mínima y continuada en la
República Argentina de 40 (cuarenta) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión.
– No encontrarse detenido/a a disposición de la Justicia.
Documentación que se debe presentar:
– DNI del/la solicitante.
– CUIL del/la solicitante.
– Toda aquella documentación que se requiera de acuerdo al caso.
 

Pensión no contributiva por discapacidad
Los requisitos que debe cumplir la persona solicitante son los siguientes:
– Encontrarse incapacitado/a en forma total y permanente. Se presume que la discapacidad es total cuando la incapacidad produzca en la capacidad laboral, una disminución del setenta y seis por ciento (76%) o más.
– No estar amparado el/la solicitante ni su cónyuge por ningún tipo de beneficio previsional, retiro o prestación no contributiva alguna.
– No encontrarse trabajando en relación de dependencia.
– No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.
– No tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que, teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo.
– Ser argentino/a nativo/a o naturalizado/a, residente en el país. Los/as naturalizados/as deben contar con una residencia continuada en el país de por lo menos 5 (cinco) años anteriores al pedido de la pensión.
– Los/as extranjeros/as deben tener una residencia mínima y continuada en la República Argentina de 20 (veinte) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión.
– No encontrarse detenido/a a disposición de la Justicia.
Documentación que se debe presentar:
– DNI del/la solicitante, y padres en el caso de que el solicitante sea menor de 18 años
– CUIL del/la solicitante y de los padres o apoderados de los menores o incapaces respectivamente.
– Toda aquella documentación que se requiera de acuerdo al caso, que incluirá el Certificado Médico Oficial (CMO), que será entregado en el Centro de Atención Local (CAL) para su cumplimentación.

Importante: El Certificado Médico Oficial (CMO) deberá reunir los siguientes requisitos:
– Ser cumplimentado por hospital público nacional, provincial o municipal, servicio o unidad sanitaria.
– Firma y sello del médico que lo extiende.
– Firma y sello del director del establecimiento.
– Sello del establecimiento asistencial.
– Además se deberá presentar copia o transcripción de resúmen de historia clínica firmado por profesional competente.
– Si así lo indicara el certificado médico oficial se deberá acompañar la constancia de inicio de trámite de curatela.

Pensiones Sociales Ley 5110
El estado provincial, a través de la Dirección Provincial Caja de Pensiones Sociales Ley 5110 brinda a la comunidad un beneficio, de origen no contributivo, en el que no es necesario haber efectuado aportes previos para recibirlo.
Este beneficio da alcance a las personas de la tercera edad, a aquellas imposibilitadas en forma permanente a desarrollar tareas que le permitan generar los recursos mínimos indispensables para su sustento y no tengan acceso a una jubilación, o cualquier otro tipo de beneficio similar, y a madres y menores que por diversos motivos hayan quedado desamparados y como consecuencia se encuentren en situación de alta vulnerabilidad económica social, ya sea de indigencia o pobreza.
Asimismo la Caja de Pensiones Sociales Ley 5110 gestiona la Pensión Malvinas, beneficio mensual de guerra para todas aquellas personas civiles o militares que participaron de las acciones bélicas en el Atlántico Sur, según Ley 11586 y Ley 12466.
 

Pensión de madres solteras
Este trámite permite solicitar pensiones a las madres solteras, viudas o abandonadas que tengan uno o más hijos menores de 16 años.
El beneficio alcanza a madres que por diversos motivos hayan quedado desamparadas y como consecuencia se encuentren en situación de alta vulnerabilidad económica social, ya sea de indigencia o pobreza.
¿Qué necesito para realizarlo?
– Ser madre de uno o más hijos, menores de 16 años, viuda, soltera o abandonada
– No poseer bienes, sueldos, rentas ni recursos que permitan su subsistencia
– No percibir jubilación, pensión o subsidio de cualquier naturaleza, que representen un ingreso mayor que el monto del beneficio establecido por la presente Ley
– Acreditar en forma sumaria y fehaciente el estado de necesidad
– No poseer familiares con obligación alimentaria en condiciones de asistirla, convivan o no con el solicitante del beneficio, si los ingresos de aquellos solo alcanzaren para cubrir necesidades mínimas propias y de las personas a su cargo.
Documentación a presentar referida al solicitante y su grupo familiar:
– Fotocopia de los Documentos de Identidad con domicilio actualizado todos los convivientes del grupo familiar (menores y mayores de edad)
– Fotocopia de la partida de nacimiento de los menores
– Fotocopia de la Libreta de Casamiento o Familia completa o Acta de Matrimonio
– Certificado de escolaridad de los menores
– Fotocopia sentencia de divorcio de la madre
– Fotocopias de recibo de haberes o ticket de plan social de los mayores de 21 años convivientes (incluido madre o representante)
– Números de Documento, recibos de haberes y localidad de residencia de todos los familiares no convivientes que estén obligados a asistir a los menores. (abuelos, padres, hijos, hermanos, cónyuge)
– Número de teléfono de contacto.
 

Pensión de menores desamparados
Este trámite permite solicitar pensiones a los menores de 16 años de edad, de ambos sexos, que fuesen huérfanos, abandonados y que se encontraran desamparados por imposibilidad física de sus padres para procurarles alimentos.
Destinatario/s: 
El beneficio alcanza a menores que por diversos motivos hayan quedado desamparados y, como consecuencia, se encuentren en situación de alta vulnerabilidad económica social, ya sea de indigencia o pobreza. Los mismos deberán ser representados por la persona que los tenga a cargo (padre o tutor).
¿Qué necesito para realizarlo?
– Ser menor de 16 años de edad, de ambos sexos, que fuesen huérfanos, abandonados, que quedaren desamparados por imposibilidad física de sus padres para procurarles alimentos
– No poseer bienes, sueldos, rentas ni recursos que permitan su subsistencia
– No percibir jubilación, pensión o subsidio de cualquier naturaleza, que representen un ingreso mayor que el monto del beneficio establecido por la presente Ley
– Acreditar en forma sumaria y fehaciente el estado de necesidad
– No tener familiares con obligación alimentaria en condiciones de asistirlo, convivan o no con el solicitante del beneficio
Documentación a presentar referida al solicitante y su grupo familiar:
– Fotocopia de los Documentos de Identidad con domicilio actualizado de todos los convivientes del Grupo Familiar (menores y mayores de edad)
– Fotocopia de la partida de nacimiento de los menores
– Fotocopia de la Libreta de Casamiento o Familia completa o Acta de Matrimonio
– Certificado de escolaridad de los menores
– Fotocopia de la certificación judicial que acredite la guarda o tenencia efectiva de los menores
– En caso que la madre de los menores, posea menos de 21 años, fotocopia de la Partida de nacimiento de la misma
– Fotocopia sentencia de divorcio del representante
– Fotocopias recibo de haberes o ticket de plan social de los mayores de 21 años convivientes (incluido madre o representante)
– Números de Documento, recibos de haberes y localidad de residencia de todos los familiares no convivientes que estén obligados a asistir a los menores. (abuelos, padres, hijos, hermanos, cónyuge)
– Número de teléfono de contacto
– Fotocopia del acta de defunción de los padres de los menores.
 

Pensión para ex-combatientes de Malvinas
Este trámite permite a todos los soldados conscriptos que son «veteranos de guerra» que acrediten los extremos exigidos por la Ley 11.586 y la ampliatoria 12.466, solicitar una pensión mensual.
Destinatario/s: 
Toda aquella persona, civil o militar, que haya participado de las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlantico Sur (T.O.A.S.), como asi también las embarcadas en el Crucero ARA «General Belgrano».
¿Qué necesito para realizarlo?
Haber participado de las acciones bélicas desarrolladas en defensa de nuestra soberania sobre las Islas Malvinas, Giorgias y Sandwich del Sur en el denominado Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, entre 2 de abril y el 14 de junio de 1982 y/o haberse encontrado embarcado en el Crucero ARA «General Belgrano» al momento de su hundimiento.
No podrán acceder al beneficio quienes hubiesen sido condenados por delitos de lesa humanidad.
Deberán presentar: 
– D.N.I. (original y copia);
– Informe del Registro Electoral Nacional que acredite residencia exigida en la Ley 12.867;
– Certificado del Arma donde el solicitante prestó servicios extendida por su mayor jerarquía y rubricada por el Ministerio de Defensa;
– Certificado de reincidencia extendida por la Justicia Federal donde acredite que no cuenta con delitos de lesa humanidad;
– Constancia de la percepción del beneficio que otorga la nación a los ex-combatientes de Malvinas.
 

Pensión por edad avanzada
Este trámite permite solicitar pensiones a aquellas personas de la tercera edad que se encuentren imposibilitadas de procurar su sustento o generar recursos por sus propios medios debido a su edad avanzada.
Destinatario/s: 
Ancianos que no tengan acceso a una jubilación o cualquier otro tipo de beneficio similar y que estén en situación de alta vulnerabilidad económica social, ya sea de indigencia o pobreza.
¿Qué necesito para realizarlo?
– Tener 65 años de edad en el caso de los varones y 60 las mujeres
– Tener constituido el domicilio y una residencia continuada en la Provincia, inmediatamente anterior al pedido, de cinco años el ciudadano nativo de esta Provincia y de 10 años los demás solicitantes
– No poseer bienes, sueldos, rentas ni recursos que permitan su subsistencia
– No percibir jubilación, pensión o subsidio de cualquier naturaleza, que representen un ingreso mayor que el monto del beneficio establecido por la presente Ley
– Acreditar en forma sumaria y fehaciente el estado de necesidad
– No poseer familiares con obligación alimentaria en condiciones de asistirlo, convivan o no con el solicitante del beneficio, si los ingresos de aquellos sólo alcanzaren para cubrir necesidades mínimas propias y de las personas a su cargo (excluido el beneficiario)
Documentación a presentar referida al solicitante y su grupo familiar:
– Fotocopia de los documentos de identidad con domicilio actualizado de todos los convivientes del grupo familiar (menores y mayores de edad)
– Fotocopias de recibos de haberes de los integrantes del grupo familiar que lo posean
– Fotocopia de la Libreta de Matrimonio o Familia completa, o Acta de matrimonio
– Fotocopia sentencia de divorcio
– Fotocopia de certificado de defunción del cónyuge
– Número de Documentos, localidad de residencia y recibo de haberes de todos los familiares no convivientes que estén obligados a asistir al solicitante. (Abuelos, Padres, Hijos, Hermanos, Cónyuge)
– Número de teléfono de contacto
– Documentación a presentar referida al representante:
– Fotocopia del Documento de Identidad con domicilio actualizado.
 

Pensión por invalidez
Este trámite permite solicitar pensiones a las personas inválidas, que por su condición, están imposibilitados en forma permanente a desarrollar tareas que le permitan generar los recursos mínimos indispensables para su sustento.
Este beneficio que otorga la Caja de Pensiones Sociales Ley 5110 alcanza a personas que no tengan acceso a una jubilación o cualquier otro tipo de beneficio similar y como consecuencia, se encuentren en situación de alta vulnerabilidad económica social, ya sea de indigencia o pobreza.
¿Qué necesito para realizarlo?
– Poseer una incapacidad permanente del setenta y cinco por ciento de su capacidad funcional para ganarse la subsistencia, por causa congénita o de enfermedad o accidente;
– No poseer bienes, sueldos, rentas ni recursos que permitan su subsistencia;
– No percibir jubilación, pension o subsidio de cualquier naturaleza, que representen un ingreso mayor que el monto del beneficio establecido por la presente Ley;
– Acreditar en forma sumaria y fehaciente el estado de necesidad;
– No tener familiares con obligación alimentaria en condiciones de asistirlo, convivan o no con el solicitante del beneficio;
– Tener una residencia continuada en la Provincia, inmediatamente anterior al pedido, de dos años el ciudadano nativo de esta Provincia y de cinco años los demás solicitantes
Documentación a presentar referida al SOLICITANTE y su GRUPO FAMILIAR:
– Fotocopia de los documentos de identidad con domicilio actualizado de TODOS los convivientes del Grupo Familiar (menores y mayores de edad).
– Formulario 01-01: Ficha de Filiación-Art. 3 y 4 Datos Filiatorios del solicitante, grupo familiar y/o representante.
– Formulario N° 02-01: Certificado Médico Oficial
– Formulario N° 01-05-02-ART. 51: Autorización del solicitante a la Caja para requerir los antecedentes policiales
– Fotocopia de la Libreta de Matrimonio o Familia COMPLETA, o Acta de matrimonio, o en caso de corresponder, Fotocopia sentencia de divorcio, o Fotocopia de certificado de defunción del cónyuge.
– Número de Documentos, localidad de residencia y recibo de haberes de todos los familiares no convivientes que estén obligados a asistir al solicitante. (Abuelos, Padres, Hijos, Hermanos, Cónyuge).
– Formulario 04-01: Estudio socioeconómico: características de la vivienda, servicios y condiciones de vida del solicitante (consultar instructivo para su cumplimiento)
– Número de Teléfono de contacto
Documentación a presentar referida al REPRESENTANTE:
– Fotocopia del Documento de Identidad con domicilio actualizado
– Formulario N° 01-05-02-ART. 51: Autorización del solicitante a la Caja para requerir los antecedentes policiales

Ante la incapacidad mental del solicitante presentar además:
– Fotocopia de la Partidas de Nacimiento que acrediten vínculo familiar con el solicitante, o Poder especial que otorgue la representación judicial (CURATELA)
– Formulario N° 01-03-Representantes: Solicitud de representante, cambio de representante o percibir por si mismo.

 

Lic. en Trabajo Social Paola S. Galiano.
Horarios de atención: Lunes, Martes, Miércoles y Viernes de 7:00 h a 13:00 h
Dirección: Rafael Rodolfo Prigioni 701 – Edificio Comunal
Teléfono: 03564 492213
Email: galianopaola@hotmail.com